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APD | AGENCIA DE PERIODISMO DIGITAL
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Incluir como delito las lesiones por razón de género en el código penal para el estado de Morelos

by APD Staff
diciembre 1, 2021
Reading Time: 3 min
Incluir como delito las lesiones por razón de género en el código penal para el estado de Morelos

Plantea sanciones de hasta por 30 años de prisión e incremento de las misma cuando exista relación de parentesco, laboral o sentimental, entre otros, pudiéndose agravar hasta 50 años.

La diputada Veronica Anrubio Kempis, se pronunció por avanzar en acciones legislativas para erradicar y prevenir la violencia contra las mujeres, y hacer un llamado a la acción para avanzar en el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia en Morelos; lo anterior, al presentar una iniciativa para adicionar un artículo 125 Bis al Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de lesiones por razón de género.

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Ante el Pleno del Congreso, la legisladora puntualizó que su propuesta pretende incluir al catálogo de delitos por lesiones del ordenamiento citado, las alteraciones a la salud por razón de género, imponiendo una sanción de hasta 30 años de prisión e incrementarla cuando exista relación de parentesco, laboral o sentimental, entre otros, y que se pueda agravar hasta por 50 años de prisión, cuando la agresión cause destrucción o pérdida de cualquier función orgánica o anatómica, daño permanente o deformidad en el rostro de la víctima.

En tribuna levantó la voz “por todas aquellas mujeres que han sido víctimas de lesiones por razón de género, y en aras de prevenir y combatir este tipo de violencia en Morelos, propuso establecer en el capítulo IV sobre lesiones: “al que genera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje cicatriz o marca material en el cuerpo de una mujer por razón de género, se sancionará con una pena de veinte a treinta años de prisión y multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La iniciativa enlista que se considera que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones; que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra del a víctima.

Asimismo, que haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho sentimental, afectiva o de confianza.
Veronica Anrubio, propone que de igual manera el hecho de que haya o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso o acoso del sujeto activo en contra de la víctima, y ésta haya sido incomunicada, “cualquiera que sea el tiempo previo a la comisión del delito”.
Respecto de la pena prevista, la iniciativa puntualiza que se aumentará hasta en dos terceras partes, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima; cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima, o cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.
En el documento de su iniciativa, la legisladora resalta que si como consecuencia de cualquier alteración a la salud prevista en el artículo propuesto, la víctima fallece, “se configurará y se aplicarán adicionalmente las reglas del feminicidio establecidas en el artículo 213 Quintus de este Código”.

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