David Monroy
CUERNAVACA, MOR.- Al reconocer que la curva epidémica va en aumento en el estado de Morelos, el secretario de Salud estatal, Marco Antonio Cantú Cuevas confirmó una nueva muerte por COVID19, en tanto que el número de casos confirmados llega a nueve.
En rueda de prensa en Palacio de Gobierno, el comité de emergencia en Salud, Cantú Cuevas informó que el nuevo fallecimiento correspondió a un hombre de 72 años de edad, cuya situación se vio agravada por la hipertensión aguda crónica que sufría.
Según el funcionario, la nueva víctima tiene antecedentes de haber estado en los Emiratos Árabes Unidos y también en España.
De acuerdo cos datos proporcionados, la víctima falleció el pasado lunes en el hospital general de zona del IMSS en Cuernavaca, pero no se había a conocer debido al “desfase” que mantiene el IMSS que debe primeramente informar a la federación antes de darlo a conocer en el estado donde el número de casos negativos llegó a 88 y 36 mas permanecen como sospechosos.
Al puntualizar que ningún esfuerzo del sector salud será suficiente sin la participación de la ciudadanía, Cantú Cuevas reiteró el llamado a la población a mantener el resguardo domiciliario en casa corresponsable, es decir, acatando y reforzando las medidas básicas de higiene, principalmente el lavado de manos con agua y jabón y la sana distancia, metro y medio entre personas.
En su intervención, Asunción Virginia Muñoz Rangel, encargada de Despacho de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos (Coprisem), indicó que el único laboratorio autorizado por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE) para realizar la prueba de coronavirus COVID-19 es el Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), el cual depende de Servicios de Salud de Morelos (SSM).
Manifestó que hasta este momento los laboratorios clínicos de la entidad deben abstenerse de ofertar dicha prueba ya que no cuentan con el aval del InDRE; en tanto, Coprisem mantiene acciones de vigilancia sanitaria con base a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, para la organización y funcionamiento de estos establecimientos a fin de que se cumpla lo establecido por las autoridades federales.