Plantea reformar el Código Penal y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Morelos
Imponer de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medidas y actualización entre las sanciones.
La diputad a Keila Celene Figueroa Evaristo, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 BIS y se adiciona el artículo 150 BIS 1, ambos del Código Penal del Estado, con el fin de Garantizar la Protección de la Intimidad, así como la adición de la fracción VII al artículo 20, al la Ley de Acceso a las Mujeres a una Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Morelos.
La legisladora por MORENA, argumentó que las tecnologías de información y comunicaciones, de las cuales se han obtenido importantes beneficios, también han sido utilizados en forma negativa produciendo dependencia de las mismas y convirtiéndolas en potenciales amenazadores hacia los derechos, en especial de las niñas y niños y adolescentes, quienes se encuentran indefensos ante estos.
En tribuna puntualizó que el 70 por ciento de los morelenses tienen acceso al internet y que el 50.8 por ciento son mujeres, incrementándose en la entidad el uso de estas herramientas, mismas que posicionan a Morelos como una de las entidades con mayor uso de las mismas.
Destacó que, esta iniciativa busca centrarse en el Sexteo o Sexxting, que alude a la sexualidad cibernética; es la práctica de envío a través de redes sociales o algún tipo de mensajería instantánea vía internet, a una persona en específico mensajes con fotografías o videos de contenido sexual, ya sea con poca ropa o sin esta.
Esta iniciativa plantea imponer de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medidas y actualización a quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio revele, publique, difunda o exhiba imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo.
Así mismo, se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatro cientas unidades de medidas y actualización a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar o difundir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o lo haya obtenido por cualquier otro medio; en caso de ser un menor de dieciocho la iniciativa contempla, se aumentará hasta en una mitad.
De igual manera, la iniciativa pretende se adicione un párrafo a Ley de Acceso a las Mujeres a una Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Morelos, en la que se considere la violencia digital como cualquier acto doloso que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación mediante, la divulgación sin consentimiento, de textos, vídeos u otras impresiones gráficas con alto contenido erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otras personas, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres
Por su parte la diputada Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, coordinadora la Fracción Parlamentaria del Partido Humanista, se adhirió a la iniciativa presentada con el objeto de coadyuvar en su estudio y análisis.
Dicha iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y a la de Igualdad de Género de la Cámara.