Con la finalidad de evitar actos de violencia colectiva o enfrentamientos y para garantizar los derechos humanos a la seguridad jurídica, seguridad pública, a la vida, integridad y derecho al medio ambiente de las personas que habitan en los municipios de Hueyapan y Tetela del Volcán, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, emitió una solicitud de medidas precautorias, dirigida a las autoridades del Ejecutivo estatal, la cual incluye además medidas relacionadas con la contingencia del Covid 19.
En el documento dirigido a los Secretarios de Gobierno, de Desarrollo Sustentable, al Comisionado Estatal de Seguridad y al Fiscal General del estado, se requiere además:
a) Instalar un módulo de seguridad en el área de conflicto, tendiente a monitorear o disuadir cualquier clase de hecho violento o alteración al orden público.
b) Activación de protocolos en materia de atención a casos de violencia colectiva.
c) Evitar la conglomeración, concentración física, tránsito o desplazamiento de personas en términos de lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado por el Presidente de la República en fecha 24/03/2020.
Al Secretario de Desarrollo Sustentable le fue requerido, que en términos de lo dispuesto en la Ley de Equilibrio Ecológico, realice los procedimientos de inspección y vigilancia que fuesen necesarios para la protección y cuidado del medio ambiente, en virtud de los posibles actos de deterioro o afectación derivados del conflicto relativo al aprovechamiento de las aguas del río Amatzinac zona alta y de los manantiales “Cruxtitla” mejor conocido como Las Minas y “Shantamalco” así como de las barrancas “Aguayocan, Amatzinac y Tenango” ubicadas en el Municipio de Hueyapan.
En específico a la Fiscalía General del estado, le fue solicitado que para que en el ámbito de sus facultades investigue la comisión de actos o hechos constitutivos de delitos, derivados de la conflictiva descrita en el presente instrumento entre las personas que habitan los municipios de Hueyapan y Tetela del Volcán.
Por lo anterior, se solicitó a las autoridades en mención tengan a bien pronunciarse ante este Organismo, sobre la aceptación o rechazo a la presente SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, concediéndole un término no mayor a TRES DÍAS NATURALES, contados a partir de su legal notificación para dicho efecto. Asimismo en un término análogo se remitan las evidencias que permitan certificar el cumplimiento dado a la presente solicitud, con el apercibimiento de que transcurrido el término concedido, el silencio por parte de la autoridad, se entenderá por rechazo a la solicitud emitida y queda este Organismo, en posibilidad de hacer del conocimiento del dominio público tal circunstancia.