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APD | AGENCIA DE PERIODISMO DIGITAL
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Promueve Mirna Zavala reforma a la Ley del Instituto de Crédito

by APD Staff
diciembre 2, 2021
Reading Time: 3 min
Promueve Mirna Zavala reforma a la Ley del Instituto de Crédito

Recuperaría la capacidad institucional de presentar denuncias contra los entes que incumplan con la entrega de cuotas retenidas a los trabajadores

• Busca desincentivar malas prácticas que ponen en riesgo las prestaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado de Morelos.

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Cuernavaca, Mor. (01 Diciembre 2021).— La diputada del Partido Encuentro Social Morelos (PESM), Mirna Zavala presentó este miércoles, ante el pleno del Congreso, una Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, a fin de frenar las malas prácticas en las que incurren los entes públicos, al omitir la entrega de las cuotas retenidas a su personal y que termina por afectar de manera directa a los afiliados al organismo.
Durante la sesión de este miércoles en el Congreso Local, la legisladora –“Siempre cercana a la gente”–, llevo a la tribuna, una demanda expuesta por los gremios sindicalizados, que se traduce en la adición a la Fracción XV del Artículo 18 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.
Con ello, el titular del Instituto de Crédito, recuperará la capacidad institucional de presentar denuncias, formular querellas, otorgar perdón, así como ejercitar y desistirse de acciones judiciales, aún las de juicio de amparo y formular y observar posiciones, sobre todo en aquellos casos, en que los entes públicos omitan enterar al Instituto, las cuotas retenidas, afectando de manera directa a los trabajadores al servicio de los poderes públicos del Estado.
Dicho aspecto, fue afectado con la reforma que experimentó la referida norma, como consecuencia de la aprobación del decreto 988, del 21 de julio de 2016, expedido por la LIII Legislatura y que dejó a libre interpretación, la definición y determinación de las medidas necesarias que asumiría el Instituto de Crédito, en el caso de que los entes públicos incumplieran con sus obligaciones señaladas en la propia ley, abriéndose la posibilidad de una peligrosa práctica de incumplimientos sistemáticos, hecho que atentaría directamente en contra de los intereses de los trabajadores, objeto y razón de ser del referido Instituto.
Se busca, destacó la legisladora, “se otorgue certeza a los afiliados, así como a la misma Institución Crediticia, para que los entes obligados -poderes del estado u órdenes de gobierno- asuman la obligatoriedad legal de enterar y entregar los recursos que ya le fueron retenidas a los trabajadores, al Instituto de Crédito, para que, de esta manera este organismo siga cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado”.
Para ello, el artículo 27 de la ley del Instituto, señala una temporalidad no mayor a los 30 días naturales a la fecha de corte de la nómina, para enterar las cuotas retenidas a los trabajadores al servicio de los poderes públicos del Estado.
Por otro lado, de acuerdo a su artículo 28, la demora del pago de las aportaciones por parte de los trabajadores al servicio del Estado, de manera inmediata se refleja en la suspensión del trabajador de los servicios que le concede la ley y no así, precisamente, al ente obligado, que habiendo enterado, no asumió la responsabilidad legal de entregar el recurso al Instituto de Crédito para su normal y correcto funcionamiento.
Cabe recordar que en enero de 1984 se crea el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, con el claro y definido objetivo de contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas de los trabajadores al servicio de los poderes públicos y órdenes de gobierno, de la entidad.

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